DERECHO CANÓNICO

DERECHO CANÓNICO

Conjunto de las disposiciones jurídicas de la Iglesia Católica, que se suele ampliar hasta tomarlo como referencia de todas las iglesias cristianas.

El derecho canónico está destinado a velar por el bien espiritual de las personas de acuerdo con el carácter jerárquico de la Iglesia. Jean Passicos lo define corno "el derecho de la caridad, el derecho de la comunión eclesial al servicio de la vida espiritual de la Iglesia". Por ello se diferencia del derecho estatal en que conoce cuestiones internas de la conciencia.

Se basa en los datos de la revelación cristiana. Por eso se habla de derecho divino positivo o natural. Base sobre la que se edificará el derecho positivo de la Iglesia que conserva la marca profunda de su origen.

El año 1917 fue promulgado el primer Derecho Canónico de la Iglesia católica que anulaba las disposiciones canónicas anteriores, muchas de :as cuales habían sido recogidas en diferentes colecciones, como la de Gregorio IX en el siglo XIII o la de Bonifacio VIII.

Con la convocatoria del Concilio Vaticano II, el papa Juan XXIII decidió llevar a cabo una revisión de este código, aunque el nuevo fue promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, y sus 1752 cánones entraron en vigor en noviembre del mismo año.

Símbolos o conceptos simbólicos utilizado en esoterismo o religiones.